Aa+ Aa-
Inicio Estructura Secretaría Técnica

Secretaría Técnica


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
“Capítulo IV
De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República.

Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.”


Ley Nacional de Extinción de Dominio
“TÍTULO SÉPTIMO
Capítulo Único
Del Registro Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 243.- Existirá una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los Bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los Bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.”


Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República
“Capítulo III. Oficina del Fiscal General de la República.

Artículo 14.- Oficina del Fiscal General.

[…]

La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, nombrará y removerá a la persona que desempeñará la Secretaría Técnica, la cual realizará las funciones que se determinan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.”


Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
““Capítulo Octavo
Del Secretariado Técnico

Artículo 64.- El Secretariado estará a cargo del titular de la unidad administrativa de la Procuraduría General de la República que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 65.- El Secretariado sesionará conjuntamente con la Asamblea, el Consejo, las Zonas, los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas.

Artículo 66.- Corresponderá a las aéreas de la unidad administrativa a que se refiere el artículo 64, apoyar el desarrollo de las facultades delegadas al Secretariado.

Artículo 67.- Son atribuciones del Secretariado:

I. Proporcionar el soporte logístico, informativo y de difusión;

II. Proponer la agenda nacional de la Conferencia en coordinación con el Consejo;

III. Expedir y difundir la convocatoria para la celebración de la Asamblea;

IV. Verificar la asistencia de los integrantes de cualquier reunión derivada de la Conferencia;

V. Determinar el Quórum e informar al Presidente si existen condiciones para declarar válidamente instalada cualquier reunión derivada de la Conferencia;

VI. Elaborar las relatorías y minutas de las sesiones de la Conferencia;

VII. Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los acuerdos que emanen de las sesiones de la Conferencia;

VIII. Coordinar y coadyuvar con los trabajos de los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, Comités, Zonas, Consejo y Asamblea;

IX. Compilar, organizar y resguardar el archivo y la biblioteca de la Conferencia;

X. Remitir a los Integrantes los acuerdos derivados de cualquier reunión que se celebre en el marco de los trabajos de la Conferencia;

XI. Difundir los logros que en el marco de la Conferencia, se realicen en beneficio de la procuración de justicia a nivel nacional; y

XII. Las demás que sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo.

Capítulo Noveno
De la difusión de información.

Artículo 68.- El Secretariado tendrá la obligación de difundir los trabajos que se generen en el marco de la Conferencia, a través de publicaciones impresas o electrónicas.

Artículo 69.- Serán atribuciones del Secretariado en el ámbito de difusión:

I. Mantener actualizado el portal de la Conferencia como canal electrónico de intercambio y comunicación tecnológica de información. II. Ser el canal único de intercambio y distribución de información entre la Conferencia y el Sistema.

III. Realizar los análisis estadísticos en materia de procuración de justicia e incidencia delictiva que le sean encomendados;

IV. Proponer esquemas de mejora continua en el intercambio informático dentro de la Conferencia y con el Sistema; y

V. Las demás que sean encomendadas por la Asamblea.

TITULO CUARTO
De la medición de resultados

Artículo 70.- Al inicio de cada sesión de la Asamblea, el Secretariado rendirá un informe de resultados para conocer los avances en el cumplimiento de los mandatos de la Conferencia.

Autorizado el informe por la Asamblea, se entregará una copia al Secretario Ejecutivo del Sistema, en cumplimiento a lo previsto en la Ley.”