Con fundamento en el Artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en todo caso y para emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, en razón de los efectos universales del juicio, la notificación se realizará a través de la publicación de edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado respectivo, y por internet, en la página de la Fiscalía, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere este Artículo por cualquier persona interesada.
Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes en materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Acuerdo y Ley por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Consulta en la tabla los registros documentales de extinciones de dominio vigentes emitidos por la FGR .
No. | Avisos vigentes | Fecha | Estado | Documento |
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