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La extinción de dominio es un mecanismo legislado para atacar la fuente de financiamiento y patrimonio ilícito de los grupos criminales, que también permite fortalecer a las entidades encargadas de la justicia, al poner a su beneficio estos bienes obtenidos de forma ilegal.


Qué es la Extinción de Dominio

Con fundamento en el Artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en todo caso y para emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, en razón de los efectos universales del juicio, la notificación se realizará a través de la publicación de edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado respectivo, y por internet, en la página de la Fiscalía, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere este Artículo por cualquier persona interesada.

Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes en materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

 

 

 


Fundamento Legal

Acuerdo y Ley por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.

Consulta aquí la Ley Nacional de Extinción de Dominio Consulta PDF
Acuerdo A/016/19 por el que se crea la UEMED Consulta PDF

Extinciones de Dominio

Consulta en la tabla los registros documentales de extinciones de dominio vigentes emitidos por la FGR .

No. Avisos vigentes Fecha Estado Documento